Primeramente apareció el concepto para el Libro de
Compras: El artículo 47 de la
RND 10-016-07, indica que se establece un libro de
registro denominado “Libro de Compras IVA”,
(…) asimismo para fines de información también se deberán registrar
los montos del ICE, operaciones no gravadas, exentas u otras gravadas a
tasa cero. (…) (nuestras
negritas)
Luego el 2014 en la versión 3 de los formularios 200
IVA (Impuesto al Valor Agregado) y 400 IT (Impuesto a las Transacciones) se
incluyó estos conceptos y fue la causa principal para el desconcierto en su
llenado. El formulario 200 IVA dice en su sección de ventas:
Cód. 13: Ventas de bienes y/o servicios gravados en el
mercado interno, excepto ventas gravadas con Tasa Cero
Cód. 14: Exportación de bienes y operaciones exentas
Cód. 15: Ventas gravadas a Tasa Cero
Cód. 505: Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA
Cód. 14: Exportación de bienes y operaciones exentas
Cód. 15: Ventas gravadas a Tasa Cero
Cód. 505: Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA
y en su sección de compras:
Cód. 11: Total Compras correspondientes a actividades
gravadas y/o no gravadas
Cód. 26: Compras directamente vinculadas a actividades gravadas
Cód. 31: Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas
Cód. 26: Compras directamente vinculadas a actividades gravadas
Cód. 31: Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas
Por otro lado en el Formulario 400 del IT aparece
estas dos primeras casillas:
Cód. 13: Total Ingresos brutos devengados y/o
percibidos en especie (incluye ingresos exentos)
Cód. 32: Ingresos exentos
Cód. 32: Ingresos exentos
A continuación revisaremos las definciones
de Operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas
Operaciones
Gravadas
Las operaciones gravadas constituyen “aquellas
destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del
gravamen” (Art.
8. Ley 843) O sea, las gravadas son las operaciones dentro la
actividad en la que el contribuyente se inscribió. Bajo esa definición, si
tiene actividades que no las inscribió en el padrón biométrico, tendría
operaciones no gravadas. (Ver aquí las opciones de actividad donde
inscribirse).
Las ventas grabadas del IVA son las que dice que son
objeto del IVA, el Art. 1 de la Ley 843: las ventas de bienes muebles,
contratos y prestación de servicios y las importaciones definitivas.
También son las actividades gravadas, por coherencia,
aquellas por las que el contribuyente se responsabiliza en su registro del
Libro de compras y ventas. O sea, si tiene la obligación de registrar en el
libro de compras o ventas, es una actividad gravada.
Operaciones
No Gravadas
En este grupo se de deben incluir el valor de las
ventas que no tienen relación con el IVA en su Art. 1 de la Ley 843. Por
ejemplo, si hablamos de bienes, existen bienes muebles (que pueden
transportarse de un lugar a otro) e inmuebles (bienes imposibles de trasladar o
separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos).
De lo anterior, se puede deducir que los ingresos por
operaciones provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, simplemente son
operaciones sobre las que no recae el IVA y por lo tanto, se debe considerar
como una operación no gravada.
Operaciones
que no son objeto del IVA
Son aquellas operaciones donde la Ley específicamente
indica que no son objeto del IVA. El artículo 2 de la Ley 843, por ejemplo,
dice:
No se consideran comprendidos en el objeto de este
impuesto los intereses generados por operaciones financieras, entendiéndose por
tales a los créditos otorgados o depósitos recibidos por las entidades
financieras (…)
Operaciones
exentas
La diferencia entre las operaciones exentas y las que
no son objeto del IVA consiste en que los bienes exentos sí están sometidos al
impuesto aunque a la tarifa del 0%, mientras que los bienes que no son objeto
del IVA simplemente no se encuentran gravados con ninguna tarifa porque así lo
estipula expresamente la ley.
Aquí están por ejemplo las actividades en zona franca,
tal es el caso de Cobija. Dentro del radio de la ciudad de Cobija se emiten
facturas, o sea están gravadas las operaciones, pero están excentas; esto es,
no pagan el IVA. Esto no quiere decir que no registren sus libros de compras y
ventas. Estos contribuyentes sí registran sus libros de compras y ventas, pero
con IVA cero.
Operaciones
con Tasa Cero
Las operaciones tienen varias tarifas o porcentajes de
impuesto, tal es el caso del 13% para el IVA ó 25% para el IUE. Una de las
tarifas para el IVA es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están
gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados. Estos bienes
de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos, que son los bienes gravados
pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a
la tarifa del 0%.
En este conjunto de definiciones la operaciones con
tasa cero y las exentas serían lo mismo, sin embargo el formulario 200 v3
separa ambas en diferentes códigos.
Diferencia
entre operaciones exentas y con Tasa Cero
Según los conceptos que hemos indicado, no habría
diferencia. La diferencia en el caso boliviano se originaría por los Decretos
supremos o Leyes que digan expresamente “Tasa cero” o “exentas” para
considerarlas como tal y proceder así al llenado de las casillas
correspondientes en el Formulario IVA.
Caso
tasa cero:
Según la nueva ley del libro, Nro. 366 de 29 de abril
de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”. La venta de libros impresos
tienen tasa Cero de IVA o Cero IVA. Donde se debe hacer dosificar las facturas
con la siguiente leyenda: “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N°
366, DEL LIBRO Y LA LECTURA”. -Ver artículo
completo.
Caso
excento:
Según la Ley 2206 y el Decreto Supremo 1241 del
23 de mayo de 2012 los artistas extán exentos del IVA y otros impuestos.El SIN
reglamentó para que los artistas naciones soliciten la dosificación de facturas
“SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” (exención de impuestos) -ver
artículo completo.
Curso
de llenado del Formulario 200 y 400 v3
La
aplicación práctica de estas nociones la realizamos en el curso online del Llenado
de Formularios IVA 200 e IT 400 v3. En este curso avanzado se
consideran otras nociones como por ejemplo del crédito fiscal proporcional y la
dosificación de compras y ventas no gravadas o exentas que repercuten en el
pago del IVA según la dosificación que hagamos en cada mes. Este hecho no existía
en la anterior versión del Formulario IVA.
Fuente:
http://boliviaimpuestos.com/2014/07/operaciones-gravadas-exentas-con-tasa-cero-y-gravadas.html?awt_l=6sjeQ&awt_m=3h7Ee4tQjZ3eNEO