Facturas del subsidio, ¿van en
el LCV? ¿son deducibles para el IUE?
Facturas del subsidio, ¿van en el LCV?
¿son deducibles para el IUE?
Acerca de
las facturas sobre el subsidio de lactancia, la pregunta es si son válidas para
incluir en el Libro de Compras, y si son deducibles para el IUE.
La pregunta
surge porque algunos personeros del SIN indican en ventanillas que son sujetas
a depuración pues son gastos del empleado y no de la empresa; sin embargo la
empresa es la que paga el subsidio y es necesario ese gasto para conservar la
fuente.
Hemos tenido
un caso reciente en nuestra consultora con una universidad privada, que tenía
alrededor de 22 facturas por subsidio. Impugnamos según el siguiente
desarrollo.
El caso
El SIN
realizó una fiscalización al contribuyente. Le depuraron 22 facturas de la PIL
por el Subsidio de Lactancia. Emitieron una Resolución Determinativa y lo
multaron al contribuyente.
El
contribuyente interpuso un Recurso de Alzada ante la ARIT (Autoridad Regional e
Impugnación Tributaria) contra la Resolución Determinativa con los siguientes
argumentos:
Argumentos del Contribuyente
Indicó que
las erogaciones que se realizan por subsidio son a favor de su personal
dependiente de manera obligatoria (Art 101 Código de Seguridad Social) y que
estos gastos tienen relación directa con el factor trabajo, que intervienen en
el proceso productivo, administrativo o de ventas, con incidencia en el “Costo
de Mano de obra”.
En
consecuencia, figura en el “Costo de Producción o Costo de Ventas”. Además,
estos gastos son efectuados por la empresa y no por el beneficiario del
subsidio.
Indicó que
los fiscalizadores no tienen conocimiento del Reglamento de Asignaciones Familiares
emitido por Ministerio de Salud y Deportes, RM 570/03 del 22/09/2003, inciso
C), donde se establece:
La
Facturación que emitan las empresas distribuidoras de las asignaciones
familiares, debe tener claramente identificado lo siguiente: 1.- El nombre de
la empresa o institución que adquiere este beneficio para sus trabajadores.
Argumentos del SIN
El SIN
respondió negativamente expresando los siguiente.
Requisitos para la validez de las
facturas
El SIN
señaló 3 requisitos para beneficiarse del Crédito Fiscal.
- Estar respaldado con la factura o que las facturas hayan sido emitidas por el proveedor.
- Que la transacción se haya realizado efectivamente.
- Que se encuentre vinculado a la actividad gravada por la que el sujeto pasivo resulta responsable del gravamen.
Las facturas
de subsidio de lactancia no se encuentran vinculados a la actividad gravada,
por tanto no cumplió con el segundo requisito. Asimismo indicó que estos gastos
son obligaciones directas del empleador en su condición jurídica laboral con el
empleado, que es una obligación laboral. Por tal razón procedieron a la
depuración.
Crédito Fiscal y deducibilidad con el
IUE
Para el
beneficio del crédito fiscal las compras deben formar parte integrante del
producto vendido y los subsidios de lactancia no constituyen compras vinculadas
a las operaciones gravadas por el contribuyente; sino son gastos necesarios
para la obtención del producto. Los mismos pueden ser deducibles para la
determinación de la utilidad neta sujeta al IUE Art 47 Ley 843.
Mencionó que
el Subsidio de lactancia está reconocido como asignación familiar Art 25, DS
21637, reglamento de la Ley 924, donde se reconoce como prestaciones del
Régimen de Asignaciones Familiares a los Subsidios Prenatal y de Lactancia
entre otros subsidios.
Estos
subsidios deben ser pagados a cargo del empleador, quien cubre el 100% del
beneficio y la factura de compra del subsidio (exento del impuesto
RC-IVA conforme dispone el inciso d) del Art. 1 del D.S. 21531), no genera
Crédito Fiscal a favor del empleador, porque ese Crédito Fiscal del 13% se
entendería como apropiación del empleador, que estaría subvencionado por el
Estado.
Análisis de la Autoridad Regional de
Impugnación Tributaria
La ARIT de
la documentación proporcionada por ambas partes señaló lo siguiente.
Sobre el
segundo requisito para el beneficio del Crédito Fiscal, se evidenció que las
facturas están referidas a la compra de Subsidios de Lactancia para los
empleados de la empresa, en cumplimiento del Art 101 del Código de Seguridad
Social y el Art 25 del D.S. 21637.
Estos gastos
tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o
comercial del contribuyente, con incidencia directa en el costo de la mano de
obra; por tanto, el Crédito Fiscal generado por este concepto cumple con los
requisitos establecidos en los Art 8 Ley 843, 8 del D S 21530 y 8 del DS 24051.
Las compras tiene relación con los costos y gastos necesarios para mantener y
conservar la fuente.
Por tanto la
ARIT resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Determinativa emitida por
el SIN ; dejando sin efecto la depuración de las 22 facturas de compras de
Subsidio de Lactancia. En conformidad con el inciso a) del Artículo 212 de la
Ley N°2492 (Título V. CTB).
Conclusión
SI ESTAS
REALIZANDO LA COMPRA DE SUBSIDIO DE LACTANCIA PARA TUS TRABAJADORES PUEDES
BENEFICIARTE DEL CRÉDITO FISCAL.
Fuente:
http://boliviaimpuestos.com/2013/09/facturas-del-subsidio-son-deducibles-para-el-iue.html
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