miércoles, 18 de junio de 2014

Facturas del subsidio, ¿van en el LCV? ¿son deducibles para el IUE?



Facturas del subsidio, ¿van en el LCV? ¿son deducibles para el IUE?
 
Facturas del subsidio, ¿van en el LCV? ¿son deducibles para el IUE?
Acerca de las facturas sobre el subsidio de lactancia, la pregunta es si son válidas para incluir en el Libro de Compras, y si son deducibles para el IUE.
La pregunta surge porque algunos personeros del SIN indican en ventanillas que son sujetas a depuración pues son gastos del empleado y no de la empresa; sin embargo la empresa es la que paga el subsidio y es necesario ese gasto para conservar la fuente.
Hemos tenido un caso reciente en nuestra consultora con una universidad privada, que tenía alrededor de 22 facturas por subsidio. Impugnamos según el siguiente desarrollo.
El caso
El SIN realizó una fiscalización al contribuyente. Le depuraron 22 facturas de la PIL por el Subsidio de Lactancia. Emitieron una Resolución Determinativa y lo multaron al contribuyente.
El contribuyente interpuso un Recurso de Alzada ante la ARIT (Autoridad Regional e Impugnación Tributaria) contra la Resolución Determinativa con los siguientes argumentos:
Argumentos del Contribuyente
Indicó que las erogaciones que se realizan por subsidio son a favor de su personal dependiente de manera obligatoria (Art 101 Código de Seguridad Social) y que estos gastos tienen relación directa con el factor trabajo, que intervienen en el proceso productivo, administrativo o de ventas, con incidencia en el “Costo de Mano de obra”.
En consecuencia, figura en el “Costo de Producción o Costo de Ventas”. Además, estos gastos son efectuados por la empresa y no por el beneficiario del subsidio.
Indicó que los fiscalizadores no tienen conocimiento del Reglamento de Asignaciones Familiares emitido por Ministerio de Salud y Deportes, RM 570/03 del 22/09/2003, inciso C), donde se establece:
La Facturación que emitan las empresas distribuidoras de las asignaciones familiares, debe tener claramente identificado lo siguiente: 1.- El nombre de la empresa o institución que adquiere este beneficio para sus trabajadores.
Argumentos del SIN
El SIN respondió negativamente expresando los siguiente.
Requisitos para la validez de las facturas
El SIN señaló 3 requisitos para beneficiarse del Crédito Fiscal.
  1. Estar respaldado con la factura o que las facturas hayan sido emitidas por el  proveedor.
  2. Que la transacción se haya realizado efectivamente.
  3. Que se encuentre vinculado a la actividad gravada por la que el sujeto pasivo resulta responsable del gravamen.
Las facturas de subsidio de lactancia no se encuentran vinculados a la actividad gravada, por tanto no cumplió con el segundo requisito. Asimismo indicó que estos gastos son obligaciones directas del empleador en su condición jurídica laboral con el empleado, que es una obligación laboral. Por tal razón procedieron a la depuración.
Crédito Fiscal y deducibilidad con el IUE
Para el beneficio del crédito fiscal las compras deben formar parte integrante del producto vendido y los subsidios de lactancia no constituyen compras vinculadas a las operaciones gravadas por el contribuyente; sino son gastos necesarios para la obtención del producto. Los mismos pueden ser deducibles para la determinación de la utilidad neta sujeta al IUE Art 47 Ley 843.
Mencionó que el Subsidio de lactancia está reconocido como asignación familiar Art 25, DS 21637, reglamento de la Ley 924, donde se reconoce como prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares a los Subsidios Prenatal y de Lactancia entre otros subsidios.
Estos subsidios deben ser pagados a cargo del empleador, quien cubre el 100% del beneficio y la factura de compra del subsidio (exento del impuesto RC-IVA conforme dispone el inciso d) del Art. 1 del D.S. 21531), no genera Crédito Fiscal a favor del empleador, porque ese Crédito Fiscal del 13% se entendería como apropiación del empleador, que estaría subvencionado por el Estado.
Análisis de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
La ARIT de la documentación proporcionada por ambas partes señaló lo siguiente.
Sobre el segundo requisito para el beneficio del Crédito Fiscal, se evidenció que las facturas están referidas a la compra de Subsidios de Lactancia para los empleados de la empresa, en cumplimiento del Art 101 del Código de Seguridad Social y el Art 25 del D.S. 21637.
Estos gastos tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o comercial del contribuyente, con incidencia directa en el costo de la mano de obra; por tanto, el Crédito Fiscal generado por este concepto cumple con los requisitos establecidos en los Art 8 Ley 843, 8 del D S 21530 y 8 del DS 24051. Las compras tiene relación con los costos y gastos necesarios para mantener y conservar la fuente.
Por tanto la ARIT resolvió  REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Determinativa emitida por el SIN ; dejando sin efecto la depuración de las 22 facturas de compras de Subsidio de Lactancia. En conformidad con el inciso a) del Artículo 212 de la Ley N°2492 (Título V. CTB).

Conclusión
SI ESTAS REALIZANDO LA COMPRA DE SUBSIDIO DE LACTANCIA PARA TUS TRABAJADORES PUEDES BENEFICIARTE DEL CRÉDITO FISCAL.

Fuente:
http://boliviaimpuestos.com/2013/09/facturas-del-subsidio-son-deducibles-para-el-iue.html

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