El tema de
las Facturas sin nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA viene a colación
por el artículo que ya escribimos sobre las facturas por servicios: Qué
fecha tomar en facturas de servicios básicos, de emisión o de pago para el LCV
La pregunta
es si las facturas de terceros nos sirven para el crédito fiscal IVA en
el formulario 200, como compra regular, y también si nos sirven para el RC IVA,
en el caso que estemos llenando el formulario 110.
Entendemos
facturas de terceros aquellas donde no están consignados nuestro Nombre o Razón
Social, ni nuestro NIT.
Tuvimos
el caso de un contribuyente que se dedica a la prestación de servicios de
laboratorio clínico. El contribuyente recibía facturas de VIVA, ENTEL y
COTAS por la línea fija de las oficinas que había alquilado. El contribuyente
al no ser propietario ni de la línea fija ni de las oficinas no le llegaban
esas facturas con su NIT. Entonces las facturas que le llegaban por este
servicio fueron observadas por el SIN en una de sus inspecciones.
Al respecto
vale aplicar la siguiente normativa para las Facturas sin nuestro NIT
válidas para el IVA y RC IVA
RA
05-0043-99 del 13 de agosto de 1999 (derogada en gran parte por el NSF
-nuevo sistema de facturación- RND 10-0016-07)
84. Se
consideran válidos para el cómputo del crédito fiscal los siguientes casos: a)
Las facturas de servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario, y
teléfono), podrán ser descargados por un inquilino o anticresista, siendo que
las facturas son emitidas a nombre del propietario de un bien inmueble o línea
telefónica, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado
por el sujeto pasivo del RC-IVA.
Recurso interpuesto:
En nombre
del contribuyente entonces se apeló a la AIT (Autoridad de Impugnación
Tributaria) argumentando que sí son válidas ya que de conformidad al num.
84 de la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, el Laboratorio no es
propietario de las líneas telefónicas ni de las oficinas, por lo que no tuvo
posibilidad de insertar su número de NIT en las facturas, cancelando las
mismas.
Además estas
facturas consignan el domicilio declarado por el Laboratorio, por lo que sí
generan el derecho al cómputo de crédito fiscal.
Con este
argumento principal se solicitó la nulidad de la Resolución Determinativa.
Entonces la AIT hizo su análisis:
(…) tres
son los requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda
beneficiarse con el derecho al cómputo del crédito fiscal IVA, producto de las
transacciones que efectivamente realiza:
1. La
emisión de la correspondiente factura;
2. Se
encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente; y
3. Que
dichas transacciones efectivamente se hubiesen realizado.
En este
sentido, cabe indicar que los Laboratorios, con relación al primer y segundo
requisito, se evidencia que existen las facturas originales y que las
mismas se encuentran vinculadas a la actividad de la empresa
Respecto al
tercer requisito, cabe indicar
que de la verificación y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia
que dichas facturas por servicio de telefonía y electricidad fueron registradas
en el Libro de Compras IVA en el periodo observado, importes que fueron
declarados en forma correcta en la Declaración Jurada del IVA del periodo
fiscal correspondiente, no habiendo observado la Administración Tributaria que
dichas facturas no fueron respaldadas contablemente sino únicamente por no
consignar el NIT o nombre o Razón Social de la empresa.
Asimismo, de
la verificación de las facturas observadas, se evidencia que el gasto por
telefonía corresponde a la línea de referencia del Laboratorio, por consumo de
telefonía celular a través de los operadores VIVA GSM y ENTEL.
Compulsado con el Padrón del Contribuyente se observa que el NIT de la
empresa señala la misma dirección que consignan las facturas.
De lo
anterior se colige que existe relación entre las facturas por servicio público
y el lugar donde desarrolla sus actividades el sujeto pasivo, los mismos que
constituyen elementos objetivos suficientes para demostrar que la transacción
fue efectivamente realizada.
Si bien el
num. 22 de la RA 05-0043-99, establece que las facturas no dan lugar al cómputo
del crédito fiscal cuando no se consigne en ellas el nombre y RUC o NIT del
sujeto pasivo, cabe señalar que dicha normativa únicamente origina
incumplimiento de deberes formales y no puede restringir el cómputo del crédito
fiscal cuando es el art. 8 de la Ley 843, el que establece este derecho, por lo
que conforme a la línea doctrinal establecida no corresponde la depuración por
este motivo, en aplicación del principio de jerarquía normativa previsto en el
At. 228 de la CPE y de acuerdo al Art. 8 de la Ley
843.
Conclusión sobre las facturas sin
nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA
En
definitiva, la nominatividad de las facturas, es considerada válida para el
cómputo del crédito fiscal, de las facturas por servicios públicos
(electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuando sean emitidas a
nombre del propietario del bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando
estas facturas correspondan al domicilio declarado por el sujeto pasivo del
RC-IVA o IVA.
Es decir,
que las facturas emitidas por servicios públicos son validas para crédito
fiscal del inquilino o anticresista de conformidad con el art. 8 de la ley 843
y el num. 84 de la RA 05-0043-99. RJ-0424-2007
facturas+servicios
http://boliviaimpuestos.com/2014/06/que-facturas-sin-nuestro-nit-son-validas-para-el-iva-y-rc-iva.html
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