jueves, 24 de julio de 2014

Qué facturas sin nuestro NIT son válidas para el IVA y RC IVA


El tema de las Facturas sin nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA viene a colación por el artículo que ya escribimos sobre  las facturas por servicios: Qué fecha tomar en facturas de servicios básicos, de emisión o de pago para el LCV

La pregunta es si las facturas de terceros nos sirven para el crédito fiscal IVA en el formulario 200, como compra regular, y también si nos sirven para el RC IVA, en el caso que estemos llenando el formulario 110.

Entendemos facturas de terceros aquellas donde no están consignados nuestro Nombre o Razón Social, ni nuestro NIT.

Tuvimos  el caso de un contribuyente que se dedica a la prestación de servicios de laboratorio clínico. El contribuyente recibía facturas de VIVA, ENTEL y COTAS por la línea fija de las oficinas que había alquilado. El contribuyente al no ser propietario ni de la línea fija ni de las oficinas no le llegaban esas facturas con su NIT. Entonces las facturas que le llegaban por este servicio fueron observadas por el SIN en una de sus inspecciones.

Al respecto vale aplicar la siguiente normativa para las Facturas sin nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA

RA 05-0043-99   del 13 de agosto de 1999 (derogada en gran parte por el NSF -nuevo sistema de facturación- RND 10-0016-07)

84. Se consideran válidos para el cómputo del crédito fiscal los siguientes casos: a) Las facturas de servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario, y teléfono), podrán ser descargados por un inquilino o anticresista, siendo que las facturas son emitidas a nombre del propietario de un bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado por el sujeto pasivo del RC-IVA.

Recurso interpuesto: 

En nombre del contribuyente entonces se apeló a la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria)  argumentando que sí son válidas ya que de conformidad al num. 84 de la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, el Laboratorio no es propietario de las líneas telefónicas ni de las oficinas, por lo que no tuvo posibilidad de insertar su número de NIT en las facturas, cancelando las mismas.

Además estas facturas consignan el domicilio declarado por el Laboratorio, por lo que sí generan el derecho al cómputo de crédito fiscal.

Con este argumento principal se solicitó la nulidad de la Resolución Determinativa.

Entonces la AIT hizo su análisis: 

(…) tres son los requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el derecho al cómputo del crédito fiscal IVA, producto de las transacciones que efectivamente realiza:

1. La emisión de la correspondiente factura;

2. Se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente; y

3. Que dichas transacciones efectivamente se hubiesen realizado.

En este sentido, cabe indicar que los Laboratorios, con relación al primer y segundo requisito, se evidencia que existen las facturas originales y que las mismas se encuentran vinculadas a la actividad de la empresa

Respecto al tercer requisito, cabe indicar que de la verificación y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que dichas facturas por servicio de telefonía y electricidad fueron registradas en el Libro de Compras IVA en el periodo observado, importes que fueron declarados en forma correcta en la Declaración Jurada del IVA del periodo fiscal correspondiente, no habiendo observado la Administración Tributaria que dichas facturas no fueron respaldadas contablemente sino únicamente por no consignar el NIT o nombre o Razón Social de la empresa.

Asimismo, de la verificación de las facturas observadas, se evidencia que el gasto por telefonía corresponde a la línea de referencia del Laboratorio, por consumo de telefonía celular a través de los operadores VIVA GSM y ENTEL.  Compulsado con el Padrón del Contribuyente se observa que el NIT de la empresa señala la misma dirección que consignan las facturas.

De lo anterior se colige que existe relación entre las facturas por servicio público y el lugar donde desarrolla sus actividades el sujeto pasivo, los mismos que constituyen elementos objetivos suficientes para demostrar que la transacción fue efectivamente realizada.

Si bien el num. 22 de la RA 05-0043-99, establece que las facturas no dan lugar al cómputo del crédito fiscal cuando no se consigne en ellas el nombre y RUC o NIT del sujeto pasivo, cabe señalar que dicha normativa únicamente origina incumplimiento de deberes formales y no puede restringir el cómputo del crédito fiscal cuando es el art. 8 de la Ley 843, el que establece este derecho, por lo que conforme a la línea doctrinal establecida no corresponde la depuración por este motivo, en aplicación del principio de jerarquía normativa previsto en el At. 228 de la CPE y de acuerdo al Art. 8 de la Ley 843.

Conclusión sobre las facturas sin nuestro NIT válidas para el IVA y RC IVA

En definitiva, la nominatividad de las facturas, es considerada válida para el cómputo del crédito fiscal, de las facturas por servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuando sean emitidas a nombre del propietario del bien inmueble o línea telefónica, siempre y cuando estas facturas correspondan al domicilio declarado por el sujeto pasivo del RC-IVA o IVA.

Es decir, que las facturas emitidas por servicios públicos son validas para crédito fiscal del inquilino o anticresista de conformidad con el art. 8 de la ley 843 y el num. 84 de la RA 05-0043-99. RJ-0424-2007 facturas+servicios

http://boliviaimpuestos.com/2014/06/que-facturas-sin-nuestro-nit-son-validas-para-el-iva-y-rc-iva.html

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