lunes, 28 de julio de 2014

Operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas

Los conceptos de operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas, no están completamente definidas en las normas y es necesario entender a qué se refieren. Estos conceptos están en los LCV (libro de compras y ventas) desde el 2007 y en la versión 3 de formularios 200 y 400 desde el 2014.
Primeramente apareció el concepto para el Libro de Compras: El artículo 47 de la RND 10-016-07, indica que se establece un libro de registro denominado “Libro de Compras IVA”, (…)  asimismo para fines de información también se deberán registrar los montos del ICE, operaciones no gravadas, exentas u otras gravadas a tasa cero. (…) (nuestras negritas)
Luego el 2014 en la versión 3 de los formularios 200 IVA (Impuesto al Valor Agregado) y 400 IT (Impuesto a las Transacciones) se incluyó estos conceptos y fue la causa principal para el desconcierto en su llenado. El formulario 200 IVA dice en su sección de ventas:
Cód. 13: Ventas de bienes y/o servicios gravados en el mercado interno, excepto ventas gravadas con Tasa Cero
Cód. 14: Exportación de bienes y operaciones exentas
Cód. 15: Ventas gravadas a Tasa Cero
Cód. 505: Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA
y en su sección de compras:
Cód. 11: Total Compras correspondientes a actividades gravadas y/o no gravadas
Cód. 26: Compras directamente vinculadas a actividades gravadas
Cód. 31: Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas
Por otro lado en el Formulario 400 del IT aparece estas dos primeras casillas:
Cód. 13: Total Ingresos brutos devengados y/o percibidos en especie (incluye ingresos exentos)
Cód. 32: Ingresos exentos
A continuación revisaremos las definciones de Operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas
Operaciones Gravadas
Las operaciones gravadas constituyen “aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen” (Art. 8. Ley 843)  O sea, las gravadas son las operaciones dentro la actividad en la que el contribuyente se inscribió. Bajo esa definición, si tiene actividades que no las inscribió en el padrón biométrico, tendría operaciones no gravadas.  (Ver aquí las opciones de actividad donde inscribirse).
Las ventas grabadas del IVA son las que dice que son objeto del IVA, el Art. 1 de la Ley 843: las ventas de bienes muebles, contratos y prestación de servicios y las importaciones definitivas.
También son las actividades gravadas, por coherencia, aquellas por las que el contribuyente se responsabiliza en su registro del Libro de compras y ventas. O sea, si tiene la obligación de registrar en el libro de compras o ventas, es una actividad gravada.
Operaciones No Gravadas 
En este grupo se de deben incluir el valor de las ventas que no tienen relación con el IVA en su Art. 1 de la Ley 843. Por ejemplo, si hablamos de bienes, existen bienes muebles (que pueden transportarse de un lugar a otro) e inmuebles (bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos).
De lo anterior, se puede deducir que los ingresos por operaciones provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, simplemente son operaciones sobre las que no recae el IVA y por lo tanto, se debe considerar como una operación no gravada.
Operaciones que no son objeto del IVA
Son aquellas operaciones donde la Ley específicamente indica que no son objeto del IVA. El artículo 2 de la Ley 843, por ejemplo, dice:
No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los intereses generados por operaciones financieras, entendiéndose por tales a los créditos otorgados o depósitos recibidos por las entidades financieras  (…)
Operaciones exentas
La diferencia entre las operaciones exentas y las que no son objeto del IVA consiste en que los bienes exentos sí están sometidos al impuesto aunque a la tarifa del 0%, mientras que los bienes que no son objeto del IVA simplemente no se encuentran gravados con ninguna tarifa porque así lo estipula expresamente la ley.
Aquí están por ejemplo las actividades en zona franca, tal es el caso de Cobija. Dentro del radio de la ciudad de Cobija se emiten facturas, o sea están gravadas las operaciones, pero están excentas; esto es, no pagan el IVA. Esto no quiere decir que no registren sus libros de compras y ventas. Estos contribuyentes sí registran sus libros de compras y ventas, pero con IVA cero.
Operaciones con Tasa Cero
Las operaciones tienen varias tarifas o porcentajes de impuesto, tal es el caso del 13% para el IVA ó 25% para el IUE. Una de las tarifas para el IVA es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados. Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos, que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a la tarifa del 0%.
En este conjunto de definiciones la operaciones con tasa cero y las exentas serían lo mismo, sin embargo el formulario 200 v3 separa ambas en diferentes códigos.
Diferencia entre operaciones exentas y con Tasa Cero
Según los conceptos que hemos indicado, no habría diferencia. La diferencia en el caso boliviano se originaría por los Decretos supremos o Leyes que digan expresamente “Tasa cero” o “exentas” para considerarlas como tal y proceder así al llenado de las casillas correspondientes en el Formulario IVA.
Caso tasa cero: 
Según la nueva ley del libro, Nro. 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”. La venta de libros impresos tienen tasa Cero de IVA o Cero IVA. Donde se debe hacer dosificar las facturas con la siguiente leyenda: “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA”. -Ver artículo completo. 
Caso excento:
Según la Ley 2206 y el Decreto Supremo 1241 del 23 de mayo de 2012 los artistas extán exentos del IVA y otros impuestos.El SIN reglamentó para que los artistas naciones soliciten la dosificación de facturas “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” (exención de impuestos) -ver artículo completo. 
Curso de llenado del Formulario 200 y 400 v3
La aplicación práctica de estas nociones la realizamos en el curso online del Llenado de Formularios IVA 200 e IT 400 v3. En este curso avanzado se consideran otras nociones como por ejemplo del crédito fiscal proporcional y la dosificación de compras y ventas no gravadas o exentas que repercuten en el pago del IVA según la dosificación que hagamos en cada mes. Este hecho no existía en la anterior versión del Formulario IVA.
Fuente:
http://boliviaimpuestos.com/2014/07/operaciones-gravadas-exentas-con-tasa-cero-y-gravadas.html?awt_l=6sjeQ&awt_m=3h7Ee4tQjZ3eNEO

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