miércoles, 18 de junio de 2014

¿Contribuyente fallecido? La nueva RND de Impuestos Nacionales



¿Contribuyente fallecido? La nueva RND de impuestos

Sobre el contribuyente fallecido acaba de salir una Resolución de Impuestos indicando los procedimientos que se siguen en tal caso. En primera instancia avisar al SIN en el plazo de 10 días el hecho; caso contrario correrá la multa de 5000 UFVs.

Según el código tributario en caso de darse el caso de un contribuyente fallecido, los activos y pasivos (derechos y obligaciones) del sujeto pasivo pasan a los contribuyentes. Así, la deuda tributaria se aplica a los herederos.

Destacamos los artículos más importantes en caso de contribuyente fallecido

Se debe avisar en 10 días o aplica la multa de 5000 UFVs
En caso de personas naturales o regímenes especiales la inactivación del NIT es inmediata.
Las facturas no giradas luego del día siguiente de la fecha de fallecida la persona natural (o unipersonal) se desactivan.
En caso de que el fallecido sea representante legal de una persona jurídica, las facturas se pueden emitir hasta su fecha límite de emisión de las facturas.
El SIN puede hacer una verificación en el lugar (in situ).
En caso de existir deuda tributaria, se carga al heredero o herederos declarados.

puede ver la RND N° 10-0021-13, PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO

Fuente:   http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2013/RND%2010-0021-13.pdf

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