¿Contribuyente fallecido? La nueva RND de impuestos
Sobre el contribuyente fallecido acaba de salir una
Resolución de Impuestos indicando los procedimientos que se siguen en tal caso.
En primera instancia avisar al SIN en el plazo de 10 días el hecho; caso
contrario correrá la multa de 5000 UFVs.
Según el código tributario en caso de darse el caso
de un contribuyente fallecido, los activos y pasivos (derechos y obligaciones)
del sujeto pasivo pasan a los contribuyentes. Así, la deuda tributaria se
aplica a los herederos.
Destacamos los artículos más importantes en caso de
contribuyente fallecido
Se debe avisar en 10 días o aplica la multa de 5000
UFVs
En caso de personas naturales o regímenes
especiales la inactivación del NIT es inmediata.
Las facturas no giradas luego del día siguiente de
la fecha de fallecida la persona natural (o unipersonal) se desactivan.
En caso de que el fallecido sea representante legal
de una persona jurídica, las facturas se pueden emitir hasta su fecha límite de
emisión de las facturas.
El SIN puede hacer una verificación en el lugar (in
situ).
En caso de existir deuda tributaria, se carga al
heredero o herederos declarados.
Fuente: http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2013/RND%2010-0021-13.pdf
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